SIC - Sentencia 1626 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1626 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-189784
Demandante: KARLA VIVIANA GRISALES BOTERO
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., seis de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 9:08 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora KARLA VIVIANA GRISALES BOTERO , identificada con cédula de
ciudanía No. 1.023.722.544, pese a que se fijó fecha y hora para aud iencia mediante Auto No. 4369 del 23 de enero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la tarjeta profesional 185.805 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la tarjeta profesional 185.805 del C. S. de la J, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 830.028.931 -5, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1626 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencia procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189784-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada como prueba los documentos que acompañan la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189784-00007 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “HECHO SUPERADO - HECHO MODIFICATIVO DEL DERECHOS SUSTANCIAL ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “HECHO SUPERADO - HECHO MODIFICATIVO DEL DERECHOS SUSTANCIAL ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por la señora KARLA VIVIANA GRISALES BOTERO contra la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proceso.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 1626 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1626 2025-02-06