SIC - Sentencia 1628 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1628 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-146565
Demandante: FRANCELY RAMIREZ RIOS
Demandado: CREDITITULOS S.A.S "EN REORGANIZACIÓN"
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 05 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 8.46 am.
Hora de finalización: 10.09 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 5833 del 28 de enero de 2025, notificado en el estado No 013 del 29 de enero de 2025.
Por la parte demandada: La representante legal para asuntos jurídicos, VIVIANA PATRICIA IBARRA NEGRETE , identificada con la cédula de ciudadanía número
1047225565.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 1628 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
De oficio se decretó exhibición documental a la parte demandante de la prueba que acredite la identificación del IMEI del equipo objeto de reclamo judicial.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “Ausencia de daños en los elementos esenciales y no repetitividad de la falla en un mismo elemento ” frente a la garantía del producto nevera marca MABE RMA300FJCG 300LT NF 2 puertas GRAFI.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones frente a la efectividad de la garantía del producto nevera marca MABE RMA300FJCG 300LT NF 2PTAS
GRAFI. TERCERO. Declarar que la sociedad CREDITITULOS S.A.S "EN REORGANIZACIÓN", NIT 890116937 – 4, vulneró los derechos del consumidor a título de e fectividad de la garantía del producto televisor LED marca SAMSUNG
UN32T4300AKXZ HD SMART.
CUARTO. En consecuencia, ordenar la sociedad CREDITITULOS S.A.S "EN REORGANIZACIÓN", NIT 890116937 – 4, a favor de FRANCELY RAMIREZ RIOS, identificada con la cédula de ciudadanía núm ero 45525927, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare el televisor LED marca SAMSUNG UN32T4300AKXZ HD SMART , sólo en lo que
(30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare el televisor LED marca SAMSUNG UN32T4300AKXZ HD SMART , sólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de mancha en la pantalla. Solo e n el evento de imposibilidad de reparación del producto deberá la parte demandada devolver el valor cancelado por el producto por la suma de UN MILLON
CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
M/CTE ($1.199.999).
PARÁGRAFO. Para el efe ctivo cumplimiento de la orden, la parte demandante deberá dentro de los diez (10) hábiles días siguientes a la fecha de la presente diligencia, deberá poner a disposición el televisor LED marca SAMSUNG UN32T4300AKXZ HD SMART en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse
SENTENCIA 1628 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrro gable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en
anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de c onformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1628 2025-02-06