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SIC - Sentencia 1633 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1633 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-189649

Demandante: MARYSOL MONTES TRIVIÑO

Demandado: AUTONIZA S.A. y FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., cinco de febrero de 2025

Hora de inicio: 8:22 am Hora de finalización: 9:35 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MARYSOL MONTES TRIVIÑO , identificada con cédula de ciudanía No. 66.770.099, pese a que se fijó fecha y h ora para audiencia mediante Auto No. 4150 del 23 de enero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 010 del 24 de enero de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No. 29” el abogado SANTIAGO FLOREZ TRIANA , identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1 .020.824.467 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No.424. 716 de Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de ciudadanía No. 1 .020.824.467 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No.424. 716 de Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado general de la sociedad AUTONIZA S.A . identificada con NIT.860.069.4974, a q uien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Asimismo, asistió el abogado DANNY BERGGRUN LERNER , identificado con cedula ciudadanía No. 80.503.924 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado, No. 86.181 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de Apoderado General de la sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.780.7552, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 1633 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-189649-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada como prueba los documentos que acompañan las contestaciones de la demanda , obrantes en los consecutivos 23-189649-00008 y 00012 del expediente. De igual forma, se dejó constancia que no se pudo realizar interrogatorio de parte solicitado por la s ociedades demandada debid o a la inasistencia de la parte demandante. Respecto al testimonio del señor EDISON HERRERA LANDAZURI, esto no pudo llevarse acabo debido a que no fue posible contactarlo por la sociedad AUTONIZA SA en razón a que ya no labora para la compañía.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto SA en razón a que ya no labora para la compañía.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 1633 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar proba las excepciones de mérito denominadas “FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA LA PROSPERIDAD DE LAS PRETENSIONES y FENECIMIENTO DE LA GARANTÍA DE FÁBRICA ”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por MARYSOL MONTES TRIVIÑO contra AUTONIZA S.A. y FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1633 2025-02-06

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