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SIC - Sentencia 1634 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1634 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-185629

Demandante: NELCY DEL CARMEN LOPEZ BLANQUICET

Demandado: ANYELI CORRO BLANCO

Ciudad: Bogotá D.C., 05 de febrero de 2025

Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 09:25 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: NELCY DEL CARMEN LOPEZ BLANQUICET., Cédula

No. 34.941.877.

Por la parte demandada: ANYELI CORRO BLANCO, cédula No. 1.043.931.778

NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 1634 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

No se practicaron pruebas.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que ANYELI CORRO BLANCO, cédula No. 1.043.931.778., vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que ANYELI CORRO BLANCO, cédula No. 1.043.931.778., vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a ANYELI CORRO BLANCO, cédula No. 1.043.931.778, que a favor de NELCY DEL CARMEN LOPEZ BLANQUICET., cédula No. 34.941.877, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente providencia, proceda a: reparar y entregar la cocina integral de forma completa de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.

Para el efecto se debe tener en cuenta: i) E ntrega e instalación de l as puertas de los gabinetes superiores (4 puertas grandes y 2 pequeñas). ii) Reparación puerta del horno. iii) Reparar e instalar el mesón de la cocina, eliminando humedades. iv) Eliminar y reparar la humedad que se presenta en los gabinetes del lavaplatos. v) Reparar las puertas de los gabinetes inferiores. vi) Reparar puerta de la alacena que no cierra. vii) instalar bocel en la parte inferior de la cocina.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite

plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte

SENTENCIA 1634 2025-02-06AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el liter al b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incum plimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

presta mérito ejecutivo y ante el incum plimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1634 2025-02-06

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