SIC - Sentencia 1642 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1642 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 22-201870
Demandante: JADER REALES HERNANDEZ
Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA HUMANA DE APORTE
Y CREDITO y FINSOCIAL S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Seis (6) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 9:20 a.m.
Hora de finalización: 11:11 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Compareció, JADER REALES HERNANDE Z, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.709.221.
Por la parte demandada: COOPERATIVA MULTIACTIVA HUMANA DE
APORTE Y CREDITO.
Compareció, CARLOS ALBERTO CUSSA GOENAGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.569.898, como representante legal suplente de la parte demandada.
Por la parte demandada: FINSOCIAL S.A.S.
cédula de ciudadanía No. 1.129.569.898, como representante legal suplente de la parte demandada.
Por la parte demandada: FINSOCIAL S.A.S.
Compareció, MARIAM MARGARITA MELENDEZ TOLOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.850.617 y T.P. No. 256622 del C. S. de la J., como apoderada general de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Fijación de litigio.
SENTENCIA 1642 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2.5. Practica de pruebas. 2.6. Alegatos. 2.7. Sentencia.
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la “falta de legitimación en la causa por pasiva” respecto de la parte demandada COOPERATIVA MULTIACTIVA HUMANA DE APORTE Y CREDITO, identificada con Nit. 900.528.910 - 1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias respecto de la
DE APORTE Y CREDITO, identificada con Nit. 900.528.910 - 1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias respecto de la COOPERATIVA MULTIACTIVA HUMANA DE APORTE Y CREDITO, identificada con Nit. 900.528.910 – 1.
TERCERO: Declarar probada l a excepción de mérito propuesta por la sociedad FINSOCIAL S.A .S, identificada con Nit. 900.516.574 – 1,
denominada: “SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CLARA, VERAZ,
SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFICABLE, COMPRENSIBLE, PRECISA E
IDÓNEA”.
CUARTO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEXTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria archívese el presente proceso.
SEPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1642 2025-02-07