🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 1643 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 1643 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-212297 Dayana Rocio Pinzón Callejas

Demandado: Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de 2025.

Hora de inicio: 02:07 p.m.

Hora de finalización: 03:07 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada, Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S., no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La señora Dayana Rocio Pinzón Callejas , identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.066.182.880.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

Mediante Auto No. 3379 del 21 de enero de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales admitió la demanda de mínima cuantía.

No obstante, revisado el expediente, se advierte un error en la providencia No. 3379 de 2025, toda vez que, en el encabezado, se relacionó como parte demandada a la sociedad: Corpóreos Colombia S.A.S., siendo que en realidad la parte accionada corresponde a la sociedad accionada Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S. Por lo tanto, con sustento en las previsiones del artículo 286 del

C. G. del P., se procede a corregir dicha información.

Primero: Corregir el Auto No. 3379 del 21 de enero de 2025, en lo relacionado con el encabezado de dicha providencia, por consiguiente, quedarán de la siguiente manera:

“Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-212297

Demandante: Dayana Rocio Pinzón Callejas

Demandado: Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S.”

SENTENCIA 1643 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Segundo: En los demás aspectos, el A uto No. 3379 del 21 de enero de 2025 , se mantendrá incólume.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

Segundo: En los demás aspectos, el A uto No. 3379 del 21 de enero de 2025 , se mantendrá incólume.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S., identificada con NIT. 800.008.240-1, vulneró los derechos de efectividad de la garantía de la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Unidad Oftalmológica de Cartagena S.A.S., identificada con NIT. 800.008.240-1, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora

Dayana Rocio Pinzón Callejas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.182.880, dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reintegre los siguientes valores:

Dayana Rocio Pinzón Callejas, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.182.880, dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reintegre los siguientes valores:

  1. La suma $182.000 por concepto del valor abonado el 17/03/2023 para la fabricación de los lentes adquiridos por la usuaria.
  1. El monto de $350.000 correspondientes a la montura Ray-ban referencia RX5376 objeto de Litis.

La anterior decisión se adoptó de acuerdo con las facultades infra, extra y ultrapetita consagradas en el artículo 58 numeral 9° de la ley 1480 del 2011, teniendo en cuenta las razones explicadas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la parte demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia

jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el c ierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 1643 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1643 2025-02-07

Consultar sobre este documento ...