🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 1649 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 1649 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-147132

Demandante: ROSA MARIA ARISTIZABAL GIRALDO

Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 06 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 1.33 pm.

Hora de finalización: 2.18 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 6123 del 28 de enero de 202 5, notificado en el estado No 013 del 29 de enero de 2025.

Por la parte demandada: E representante legal, el señor LUIS EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número

19217797.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

De oficio se ordenó a la parte demandada exhibir el acta de conciliación celebrada ante la personería Distrital de Medellín.

SENTENCIA 1649 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. Se anunció el pronunciamiento en sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 del CGP, por encontrar probada la cosa juzgada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de “Cosa juzgada ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por ROSA MARIA ARISTIZABAL GIRALDO en contra de

INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.

PARÁGRAFO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1649 2025-02-07

Consultar sobre este documento ...