SIC - Sentencia 1649 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1649 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-147132
Demandante: ROSA MARIA ARISTIZABAL GIRALDO
Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.
Lugar y fecha: Bogotá D.C., 06 de febrero de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670
Hora de inicio: 1.33 pm.
Hora de finalización: 2.18 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 6123 del 28 de enero de 202 5, notificado en el estado No 013 del 29 de enero de 2025.
Por la parte demandada: E representante legal, el señor LUIS EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número
19217797.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
De oficio se ordenó a la parte demandada exhibir el acta de conciliación celebrada ante la personería Distrital de Medellín.
SENTENCIA 1649 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. Se anunció el pronunciamiento en sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 del CGP, por encontrar probada la cosa juzgada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de “Cosa juzgada ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por ROSA MARIA ARISTIZABAL GIRALDO en contra de
INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.
PARÁGRAFO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: La decisión se notico por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1649 2025-02-07