SIC - Sentencia 1653 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1653 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-144028
Demandante: Carlos Salvador Volpéz.
Demandado: Fast Colombia S.A.S. En Liquidación Judicial.
Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticinco de (2025) Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10:24 am
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor CARLOS SALVADOR VOLPEZ identificado con NIU Argentino No. 33.889.475 Por la parte demandada Se deja co nstancia que la parte demandada NO se hi zo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 7432 del 31 de enero de 2025 que fijo fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a la partes medi ante anotación en Estado No. 016 del 03 de febrero de 2025. artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a la partes medi ante anotación en Estado No. 016 del 03 de febrero de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y con posterioridad al auto que fijo fecha no obra memorial de justificación de inasistencia. SENTENCIA 1653 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Así mismo, se d io ingreso a la sala a las 9:00 Am y se esperó el término de 5 minutos a efectos de verificar la conexión de la parte accionante. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte Demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 1653 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida e mitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1653 2025-02-07