SIC - Sentencia 1658 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1658 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-217089
Demandante: JHOAN SEBASTIAN GARZON CASALLAS
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 6 de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:48 am Hora de finalización: 12:17 medio día
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: JHOAN SEBASTIAN GARZON CASALLAS, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 1.014.243.252, en su calidad de parte demandante.
Por la parte demandada: Dra. MARIA GABRIELA LÓPEZ CHAVEZ identificada con la
cédula de ciudadanía No. 1.152.225.617 y T.P. 385254 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Co mercio: MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes en litigio.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
SENTENCIA 1658 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encon trándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “Inexistencia de falla en la prestación del servicio de salud atribuible a Dentix/la odontología es una obligación de medios y no de resultado” e “Inexistencia de la obligación ”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1658 2025-02-07