SIC - Sentencia 1676 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1676 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-212984 Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel
Demandado: Inversiones Dama Salud S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de 2025.
Hora de inicio: 11:28 a.m.
Hora de finalización: 12:16 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante: Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel , identificada con cédula de ciudadanía No. 32.670.525, no compareció a la presente diligencia.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada: El señor Cristian Sánchez Bocachica, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.777.434, en calidad de representante legal.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
Mediante Autos Nos. 136188 del 21 de noviembre de 2023 y 3361 del 21 de enero de 2025 , la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales admitió la demanda de mínima cuantía y fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del C.G.P.
No obstante, revisado el expediente, se advierte un error en la s providencias Nos. 136188 del 21 de noviembre de 2023 y 3361 del 21 de enero de 2025, toda vez que, en el encabezado y en el numeral primero, se relacionó como parte demandante al señor: Jorge Rafael Rodríguez Arias, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.640.077, siendo que en realidad él actuaba como apoderado de la parte demandante y quien funge como parte demandante es la señora Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.670.525. Por lo tanto, con su stento en las previsiones del artículo 286 del C. G. del P., se procede a corregir dicha información.
Primero: Corregir los Autos Nos. 136188 del 21 de noviembre de 2023 y 3361 del 21 de enero de 2025, en lo relacionado con la identificación de la parte accionante, por consiguiente, quedarán de
la siguiente manera:
“Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-212984
SENTENCIA
1676
2025, en lo relacionado con la identificación de la parte accionante, por consiguiente, quedarán de la siguiente manera:
“Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-212984
SENTENCIA 1676 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Demandante: Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel
Demandado: Inversiones Dama Salud S.A.S.
PRIMERO: Admitir la demanda de mínima cuantía, instaurada por Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel en contra de INVERSIONES DAMA SALUD SAS , en el marco de la acción de protección al consumidor previsto en el artículo 56 de la Ley 1480 de 20111”
Segundo: En los demás aspectos, los Autos Nos. 136188 del 21 de noviembre de 2023 y 3361 del 21 de enero de 2025, se mantendrán incólumes.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que:
“Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en
perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa (…)”.
5. Se efectuó el control de legalidad.
6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la sociedad Inversiones Dama Salud S.A.S ., identificada con NIT. 830.108.482-3, que a favor Geovani Cecilia Zuñiga de Vergel, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.670.525, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reintegre la suma de $17.128.627 valor correspondiente a los tratamientos odontológicos no ejecutados en boca y la garantía respecto de las coronas temporales objeto de Litis.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá remitir al correo
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá remitir al correo electrónico: notificaciones@sonria.com.co, los siguientes documentos: i) certificación bancaria con una vigencia no mayor a 30 días; ii) cédula de ciudadanía por amba s caras e n formato PDF sin contraseñas.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartid a en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción
SENTENCIA 1676 2025-02-07AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la or den contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal
las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superint endencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1676 2025-02-07