SIC - Sentencia 1688 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1688 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 2023-205817
Demandante: ALEJANDRA VILLADA MEJIA
Demandado: ULTRA AIR S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de febrero de 2.025.
Hora de inicio: 8:38 a.m.
Hora de finalización: 9:22 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante
Compareció: ALEJANDRA VILLADA MEJIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.036.947.953, en calidad de demandante.
Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demanda da no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 7081 del 30 de enero de 2.025, notificado mediante anotación en estado No. 15 de enero de la presente anualidad. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio de la parte demanda da, debido a su inasistencia a la audiencia.
SENTENCIA 1688 10/02/2025AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante: Documentales Se incorporó al expediente los documentos aportados por la parte actora a través de consecutivo 11. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar: Determinar si a título de efectividad de la garantía en la prestación del servicio de transporte aéreo, le asiste le derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Determinar si a título de efectividad de la garantía en la prestación del servicio de transporte aéreo, le asiste le derecho a la demandante que se le concedan sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad ULTRA AIR S.A.S., identificada con NIT 901.428.193-1, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.
SEGUNDO: Ordenar a sociedad ULTRA AIR S.A.S., identificada con NIT 901.428.193-1, que a favor de
ALEJANDRA VILLADA MEJIA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.036.947.953, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y T RES PESOS MCTE ($ 1.095.553) cancelados por los tiquetes aéreos objeto de litis, como se indicó en la parte considerativa del presente fallo. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago,
cancelados por los tiquetes aéreos objeto de litis, como se indicó en la parte considerativa del presente fallo. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a
SENTENCIA 1688 10/02/2025AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, pa ra ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58
Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expediente No. 109322 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, bajo el expediente No. 109322, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
OCTAVO: Sin condena en cosas por no aparecer causadas.
NOVENO: Contra la anterior decisión no proceden recursos DÉCIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1688 10/02/2025
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MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1688 10/02/2025 Firmado digitalmente
por: MARGARITA ROSA
SANDOVAL GOMEZ
Fecha: 2025.02.10
12:40:30 COT
Razón: Delegatura
Asuntos Jurisdiccionales
Ubicación: Bogotá,
Colombia