SIC - Sentencia 1689 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1689 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
SENTENCIA 10/02/2025
1689
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-172803
Demandante: GABRIEL ANGEL CASTRO URIBE
Demandado: FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:30 am Hora de finalización: 9:19 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Gabriel Ángel Castro Uribe identificado con cédula de
ciudadanía No.9.770.470, actuando en calidad de demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 7763 del 03 de febrero de 2025, el cual se notificó por estado No. 017 del 04 de febrero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.SENTENCIA 10/02/2025 1689
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349 -3, vulneró los derechos de la efectividad de la garantía del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. EN
efectividad de la garantía del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349 -3 que, a título de efectividad de la garantía, devuelva a favor de GABRIEL ANGEL CASTRO URIBE,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.770.470, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de $503 USD, pagados por la reserva aérea L69M4V objeto de la Litis. Dicha suma deberá ser pagada conforme a la tasa representativa del mercado vigente a la fecha en que se realice el pago.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor
de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendenci aSENTENCIA 10/02/2025
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AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
de Sociedades, bajo el expediente No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , con el expediente No. 71523, para que la acreencias del aquí demandante, sean tenidas en cuenta por el juez concursal.
sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , con el expediente No. 71523, para que la acreencias del aquí demandante, sean tenidas en cuenta por el juez concursal.
OCTAVO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
Firmado digitalmente
por: ORIANA ANDRADE
CONFORTI
Fecha: 2025.02.10
15:09:04 COT
Razón: Delegatura
Asuntos Jurisdiccionales
Ubicación: Bogotá,
Colombia
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio