SIC - Sentencia 1696 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1696 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-470018
Demandante: LINA MARIA GUERRERO MATTA
Demandado: RFP CONSTRUCTORES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 06 de febrero de 2025
Hora de inicio: 2.10 pm Hora de finalización: 3.36 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 6156 del 28 de enero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 013 del 29 de enero de 2025.
Por la parte demandada: AIDA CONSTANZA FAJARDO ARBELAEZ, identificada con la C.C.
No. 51579519, en calidad de representante legal de la sociedad RFP CONSTRUCTORES S.A.S. ÁNGELA MARÍA CASTAÑEDA FLÓREZ, identificada con C.C. No. 1070609731 y portador de la T.P. No. 302275 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD 1.1. Se resuelve recurso de reposición y en subsidio el de apelación propuesto por la parte demanda, en el cual se resuelve: PRIMERO: Reponer el auto No. 6156 del 28 de enero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 013 del 29 de enero de 2025 , en el sentido de negar la solicitud de pru eba
(interrogatorio de parte), solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: No reponer el auto No. 6156 del 28 de enero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 013 del 29 de enero de 2025, en lo relacionado al decreto de prueba de manera oficiosa (3.1 Exhibición de documentos), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por lo anterior, rechazar el recurso de apelación por improcedente.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1696 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la inexistencia de vulneración de los derechos de la consumidora , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por LINA MARIA GUERRERO PRIMERO: Declarar la inexistencia de vulneración de los derechos de la consumidora , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por LINA MARIA GUERRERO MATTA, en contra de la sociedad RFP CONSTRUCTORES S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1696 2025-02-10