SIC - Sentencia 1697 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1697 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-229623
Demandante: EDIFICIO LATORRE MONTECARLO
Demandado: CONSTRUCTORA INNOVA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de enero de 2025
Hora de inicio: 09:07 am Hora de finalización: 02:23 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : La señora BERNARDA CASTRO BARAJAS identificada con C.C. No. 79.801.707, actuando en calidad de representante legal del EDIFICIO LATORRE
MONTECARLO.
El abogado HUGO MANTILLA MATEUS, identificado con la C.C. N° 1.101.755.011 y T.P. N° 211.061 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: El señor RICARDO VARGAS DIAZ identificado con C.C. No. 13.541.591, actuando en calidad de representante legal de la sociedad demandada.
La abogada LEYDY ECHEVERRÍA BOHÓRQUEZ, identificada con la C.C. N° 63.558.075 y T.P. N° 162.417 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante. La abogada LEYDY ECHEVERRÍA BOHÓRQUEZ, identificada con la C.C. N° 63.558.075 y T.P. N° 162.417 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 1697 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la L ey 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción de protección al consumidor.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas para la parte demandante.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. – (reparto), acorde con de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión de la presente sentencia REMITASE el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. – (reparto). Por último, se deja constancia que la parte demandan te presentara sus repararos dentro de los tres días hábiles siguientes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1697 2025-02-10