SIC - Sentencia 1702 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1702 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-63493
Demandante: KATHERIN LIZETH BONILLA CARVAJAL
Demandado: ROBLE CONSTRUCCIONES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8.46 am Hora de finalización: 10.41 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante KATHERIN LIZETH BONILLA CARVAJAL , identificada con
C.C. No. 1098692232.
JULIETH ANDREA MARTÍNEZ GONZALEZ, identificada con la C.C. No. 1098671514, y
T. P. No. 218164 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la parte demandante, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder concedido.
Por la parte demandada: Se deja co nstancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 7650 del 03 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 017 del 04 de febrero de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ ,
2025, debidamente notificado en el estado No. 017 del 04 de febrero de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los
SENTENCIA 1702 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad ROBLE CONSTRUCCIONES S.A.S. vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad el ROBLE CONSTRUCCIONES S.A.S. y en favor de la señora KATHERIN LIZETH BONILLA CARVAJAL, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE la suscripción de promesa de compr aventa sobre la unidad residencial torre 7 apartamento 905 del proyecto denominado del Conjunto Residencial Colina Campestre, teniendo como obligación las que fueron pactadas en el contrato de Encargo Fiduciario de
inversión de recursos de preventas Colina Campestre No. 200 y el OTROSI No. 1 Contrato de Vinculación Contrato de Encargo Fiduciario de Inversión de Recursos de Preventas colina campestre Etapa 1 No. 164 y el contrato que se haya firmado por las partes con
de Vinculación Contrato de Encargo Fiduciario de Inversión de Recursos de Preventas colina campestre Etapa 1 No. 164 y el contrato que se haya firmado por las partes con ocasión del negocio jurídico objeto de la presente demanda.
Parágrafo: Cumplidas las obligaciones por las dos partes indicadas los contratos anteriormente referidos, La sociedad el ROBLE CONSTRUCCIONES S.A.S. dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago total de la obligación por parte de la señora KATHERIN LIZETH BONILLA CARVAJAL, deberá trasferir el derecho de dominio del bien inmueble apartamento 905 de la torre 7 del proyecto denominado del Conjunto Residencial Colina Campestre, así como la entrega material de dicho bien inmueble.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la
especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
SENTENCIA 1702 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del salario mínimo legal mensual v igente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, a tendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
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RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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