SIC - Sentencia 1706 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1706 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-190009
Demandante: GHI GIRALDO HERMANOS INTERNATIONAL S.A.S.
Demandado: OSWALDO ALEXANDER ROZO VELASQUEZ
Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:58 am Hora de finalización: 11:25 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JORGE ENRIQUE GIRALDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.16.448.665, en calidad de representante legal suplente de la sociedad GHI GIRALDO HERMANOS INTERNATIONAL S.A.S. identificado con NIT. 900.596.431 – 3, junto al abogado DAVID FERNAN DO MORENO AGUIRRE,
identificado con cédula de ciudadanía No.1.014.228.520 y portador de la tarjeta profesional No.283.169 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión
se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor OSWALDO ALEXANDER ROZO VELASQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.828, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 4579 del 24 de enero de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 011 del 27 de enero de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1706 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 y numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivo 23-190009-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-190009, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 1706 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE PRIMERO: Declarar que el señor OSWALDO ALEXANDER ROZO VELASQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.828, vulneró el derecho a la efectividad de la garantía del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar al señor OSWALDO ALEXANDER ROZO VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.828, que a título de efectividad de la garantía, a favor de la sociedad GHI GIRALDO HERMANOS INTERNATIONAL S.A.S. identificado con NIT. 900.596.431 – 3, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento en lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del dinero cancelado por las 30 unidades del conjunto de impermeable talla XL, esto es la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos m/cte ($1.350.000), de conformidad al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de
2011.
impermeable talla XL, esto es la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos m/cte ($1.350.000), de conformidad al numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver las 30 unidades del conjunto de impermeable talla XL objeto de litigio, en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCER O: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de
orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el in cumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perj uicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de l demandado, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido
SENTENCIA 1706 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de treinta y cinco mil pesos m/cte ($135.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
10554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de treinta y cinco mil pesos m/cte ($135.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1706 2025-02-10