SIC - Sentencia 1713 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1713 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicación: 2023-201179
Demandante: LUZ ASTRID BORJA CARDONA
Demandado: PASSION COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 10 de febrero de 2025
Hora de inicio: 11:30 am Hora de finalización: 01:33 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el (la) señor (a) LUZ ASTRID BORJA
CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.446.402.
Por la parte demandada: Compareció el (la) señor (a) EDWARD ALEXANDER
MONTES PIEDRAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.928.888, en calidad de Representante Legal d e la sociedad PASSION COLOMBIA SAS ., y YENY MARCELA ARENAS RUEDA , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.551.722 y T.P. No. 229.648, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no se encontró ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1713 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SE FIJARON HECHOS Y PRETENSIONES, SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6.1. Parte demandante:
Las documentales obrantes a consecutivo 23-201179- -00000 del expediente.
6.2. Parte demandada
Las documentales obrantes a consecutivo 23-201179- -00005 del expediente.
6.1. Parte demandante:
Las documentales obrantes a consecutivo 23-201179- -00000 del expediente.
6.2. Parte demandada
Las documentales obrantes a consecutivo 23-201179- -00005 del expediente.
6.3. Pruebas de oficio.
Pruebas documentales en cabeza de la parte demandante.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
9. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G.P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda presentada por LUZ ASTRID BORJA CARDONA , en contra de la sociedad PASSION COLOMBIA SAS ., de conformidad con la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Archívese las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
SENTENCIA
1713
SEGUNDO: Archívese las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
SENTENCIA 1713 2025-02-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1713 2025-02-10