🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 174 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 174 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2023-391477.

DEMANDANTE: RUBY ESTELLA JARAMILLO MARÍN.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Diciembre de 2024.

Hora de inicio: 02:37 P.M.

Hora de finalización: 04:35 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: RUBY ESTELLA JARAMILLO MARÍN, identificada con C.C. No. 51.740.882 y portadora de la T.P. No. 68032 del C.S.J., en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: PATRICIA AGUIRRE SANTA, identificada con C.C. No. 43.607.665 y portadora de la T.P. No. 123.356 del C.S.J., en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A.; y SEBASTIÁN ALFREDO

43.607.665 y portadora de la T.P. No. 123.356 del C.S.J., en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A.; y SEBASTIÁN ALFREDO BARRERA MORALES, identificado con C.C. No. 1010227183 y portador de la T.. No. 363.649 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la deman da, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.

SENTENCIA 174 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales

Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 5 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

4.2.2 Interrogatorio de parte

Se practicó el Interrogatorio de parte solicitado por la demandada.

4.2.3 Prueba de Oficio

Se decretaron como pruebas documentales de manera oficiosa la Escritura Pública de Compraventa No. 4130 de fecha 28 de septiembre de 2024, celebrado entre RUBY ESTELLA JARAMILLO MARÍN y CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTÁ S.A., sobre el inmueble 530, Torre 1, del Conjunto Residencial Salitre Living Propiedad Horizontal de la Ciudad de Bogotá D.C.; Así como el Acta de Entrega del inmueble objeto de la demanda de fecha 28 de septiembre de 2024, con fundamento en los artículo 169 y 170 del C.G.P.

  • Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el art ículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probado la falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que la parte demandante no ostenta la calidad de consumidor final, en los términos consagrados en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “INEXISTENCIA DE

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – LA INFORMACIÓN

SUMINISTRADA POR CONSTRUCTORA BOLÍVAR DENTRO DE LA PRESENTE

NEGOCIACIÓN FUE CLARA, VERAZ, SUFICIENTE, OPORTUNA, VERIFICABLE,

COMPRENSIBLE, PRECISA E IDÓNEA”

SENTENCIA 174 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Sin condenas en costas por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

esta sentencia.

CUARTO: Sin condenas en costas por no aparecer causadas.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

174 2025-01-13

Consultar sobre este documento ...