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SIC - Sentencia 1755 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1755 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-190024

Demandante: LISANDRO ALONSO MADRIGAL URREA

Demandado: EFECTIVO LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., once de febrero de 2025

Hora de inicio: 8:48 am Hora de finalización: 10:19 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : LISANDRO ALONSO MADRIGAL URREA , identificado con la C.C. No. 71.333.080, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: la abogada ILVA LUZ ÁLVAREZ PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 53.105.099 , en calidad de apoderada general de la sociedad EFECTIVO LTDA identificada con NIT. 830131993 – 1, junto al abogado WILLIAM GONZALEZ ALDANA, identificad o con cédula de ciudadanía No. 83.169.490 y portador de la t arjeta profesional No. 251.125 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA No. 251.125 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial sustituto, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 1755 2025-02-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia, eso es la s document ales aportadas en el escrito de demanda y contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-190024-0000 y 00008. Se realizo exhibición de los balances generales por parte de la soc iedad contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos Nos. 23-190024-0000 y 00008. Se realizo exhibición de los balances generales por parte de la soc iedad demandada a través de la función de compartir pantalla. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensione s in coadas en la demanda por el señor LISANDRO ALONSO MADRIGAL URREA contra la sociedad EFECTIVO LTDA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presente diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SENTENCIA 1755 2025-02-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1755 2025-02-11

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