SIC - Sentencia 1759 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1759 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-441539
Demandante: JUAN DAVID RAMOS MONTOYA
Demandado: ADRIANA MARIA MUÑOZ CASTRO / FREDY
ALBERTO RUIZ BERRIO
Ciudad: Bogotá D.C., 3 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 10:42 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió JUAN DAVID RAMOS MONTOYA LUZ BEATRIZ RENDON RESTREPO en su calidad de apoderad a especial del demandante.
Por la parte demandada: ADRIANA MARIA MUÑOZ CASTRO y CESAR GUZMAN en su calidad de apoderado especial Se deja constancia de la inasistencia de FREDY ALBERTO RUIZ BERRIO Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. SE DA CONTINUIDAD A LAS ETAPAS PROCESALES PRACTICA DE
PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. SENTENCIA 1759 2025-02-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los testimonios solicitados por la parte demandante y se ac epto la renuncia de estos por parte del demandante. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
Se dio traslado a las partes en audiencia, se deja constancia que no se presentó recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1759 2025-02-11