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SIC - Sentencia 1764 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1764 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

SENTENCIA 11/02/2025

1764

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-72557

Demandante: JENY JOHANA LARROTTA ANGARITA

Demandado: CENTRO MUSICAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintiocho (28) de Enero de 2025

Hora de inicio: 4:08 pm Hora de finalización: 4:36 pm

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte deman dante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la reprogramación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 3119 del 21 de Enero de 2025.

Por la parte demandada: Compareció: JHON ALEXANDER ARTEAGA GALLEGO , identificado con C.C No. 71753557 en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.

Compareció: ANA MARIA GOMEZ PINEDA, identificada con C.C. No . 1039465365 y con T.P No.

386.293 Por la Superintendencia de Industria y Comercio: MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demand ada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.SENTENCIA 11/02/2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

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5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó e l contro l de legalidad , no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral dos del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (..) En cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por

(..) En cualquier estado del proceso el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

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