SIC - Sentencia 1769 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1769 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
SENTENCIA 11/02/2025
1769
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-73349
Demandante: LUIS MIGUEL BARON RODRIGUEZ
Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION / WOM
COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., Veintinueve (29) de Enero de 2025
Hora de inicio: 4:49 pm Hora de finalización: 5:43 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Compareció: LUIS MIGUEL BARON RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 1 92.546.646, en su calidad de demandante.
Compareció: OSCAR JAVIER BENJUMEA , identificado con C.C. No. 93.534.843 con T.P No . 335 541 del C.S.J, en su calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la parte demandada: Compareció: ANDRES FELIPE CADENA CASAS , identificado con C.C. No. 1.020.733.114 con T.P No . 209.491 del C.S.J, en su calidad de apoderada general de la sociedad demandada.
Compareció: SOFÍA QUINTERO MALDONADO, identificada con C.C. No. 1.020.827.749 con T.P No. 397.494 del C.S.J, en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.
Compareció: SOFÍA QUINTERO MALDONADO, identificada con C.C. No. 1.020.827.749 con T.P No. 397.494 del C.S.J, en su calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.SENTENCIA 11/02/2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1769
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION / WOM COLOMBIA SAS vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION / WOM COLOMBIA SAS en favor de LUIS MIGUEL BARON RODRIGUEZ a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución del dinero pagado en su totalidad por el celular objeto del litigio, esto es la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS (739.900M/Cte.) TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.
Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el
impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No condenar en costas al no encontrarse causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio