SIC - Sentencia 1781 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1781 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor No. 23-166587
Demandante: DAVID SANTIAGO MALAGON PABON y PABLO ENRIQUE MALAGON CARO
Demandado: COMERCIALIZADORA BALDINI S A BALDINI
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 22 de diciembre de 2022 extremo demandante adquirió de la accionada una chaqueta color café para mujer, referencia CQD-DEYNA, por la suma de $659.900.
1.2. Que, el producto presentó defectos en el material cuero, en la manga derecha generando deterioro del material de fabricación.
1.3. Que, el 26 de febrero de 2023 elevó reclamo directo ante la accionada y solicitó la efectividad de garantía del bien.
1.4. Que, el 30 de marzo de 2023, el extremo demandado dio respuesta negativa.
garantía del bien.
1.4. Que, el 30 de marzo de 2023, el extremo demandado dio respuesta negativa.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita se ordene que, a título de efectividad de garantía, se ordene la devolución del dinero o el cambio del producto, por otro nuevo, de idénticas o similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 95178 del 4 de septiembre de 2023 , esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales 1781 2025-02-12Sentencia DE HOJA No. 2
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atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial - RUES: bmariam@mybosi.com (consecutivo 23-166587- -3 y 23-166587- -4 de 5 de septiembre de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, para contestar la demandada, la accionada contestó la demanda indicando la favorabilidad otorgada.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 23-166587-0 de 10 de abril de 2023, del expediente.
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 23-166587-0 de 10 de abril de 2023, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte accionada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los docume ntos allegados bajo consecutivo 23-166587-5 de 18 de septiembre de 2023, del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.
1ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…)
1ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
1781 2025-02-122025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los e ximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de realizar el cambio de la chaqueta objeto de reclamo judicial por otra de similares
se accedió favorablemente a lo solicitado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de realizar el cambio de la chaqueta objeto de reclamo judicial por otra de similares características formulada por la demandante, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En relaci ón con la materialización de lo pretendido, a folios del consecutivo 23-166587-5 de 18 de septiembre de 2023 se encuentra acreditada el cambio de la chaqueta por otra, conforme a la nota de devolución DJF2802 de 23 de abril de 2023 , prueba documental y fundamento no objetado o desconocido por la parte accionante, luego de correrse traslado de las excepciones mediante fijación en lista No. 173. Por lo cual, el Despacho aceptará la favorabilidad otorgada, sin impartir ordenes respecto de las pretensiones planteadas dado su cumplimiento.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar la favorabilidad otorgada por la parte demandada.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad COMERCIALIZADORA BALDINI S. A., identificada con NIT. 860520243 – 4 y abstenerse de impartir órdenes sobre la materializaci ón de lo
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad COMERCIALIZADORA BALDINI S. A., identificada con NIT. 860520243 – 4 y abstenerse de impartir órdenes sobre la materializaci ón de lo pretendido.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
1781 2025-02-122025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1781 2025-02-122025 024 13 de Febrero de 2025