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SIC - Sentencia 1790 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1790 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-74739

Demandante: GRUPO MAGIA NATURAL S.A.S.

Demandado: BLESSED COMPANY S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025

Hora de inicio: 2.14 pm Hora de finalización: 3.13 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : DINA VANESSA VELÁSQUEZ PUERTA , identificad a con C.C.

43926236.

LAURA MELISSA MORENO URÁN, con C.C. No. 1017194298 y T. P. No. 369031 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte demandada, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante Auto No. 7652 del 03 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 017 de 04 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del

Código General del Proceso

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa ref erida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

SENTENCIA 1790 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades

correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad GRUPO MAGIA NATURAL S .A.S., por no ostentar la calidad de consumidor final en los términos del numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por GRUPO MAGIA NATURAL S.A.S., en contra de la sociedad BLESSED COMPANY S.A.S. , de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Sin condena en costas en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE

INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:

Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

El recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

Se deja constancia que el recurrente en la diligencia indicó los reparos frente a la decisión emitida por este despacho.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1790 2025-02-12

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