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SIC - Sentencia 1795 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1795 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-19658

Demandante: UBEYMAR ADOLFO ARBELAEZ CARDONA

Demandado: CA-TEKOM SAS

Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:30 a.m.

Hora de finalización: 09:40 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció con el señor UBEYMAR ADOLFO ARBELAEZ CARDONA, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.908.106 y su Apoderada Especial, la Doctora CAROLINA CASTAÑO GOMEZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 2.149.286 con T. P. 159.516 del C. S. de la J.

Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad demandad, el señor RICARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No 79.341.642 y la Apoderada Especial, la Doctora ANGIE CAROLINA GARCIA CANIZALEZ , identificada con cedula de

ciudadanía No. 1.016.062.776 con T. P. 359.383 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta ciudadanía No. 1.016.062.776 con T. P. 359.383 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 1795 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor UBEYMAR ADOLFO ARBELAEZ CARDONA, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1795 2025-02-12

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