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SIC - Sentencia 1799 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1799 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-208022

Demandante: GUSTAVO EFREN ATEHORTUA PORRAS

Demandado: REPRESENTACIONES TURISTICAS Y COMERCIALES

ATB S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025

Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 09 00 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” GUSTAVO EFRÉN ATEHORTÚA PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No.

98.467.490.

Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No. 14” JUAN PABLO AGUDELO PÉREZ adscrito al consultorio jurídic o “Guillermo Peña Alzate” de la Universidad de Antioquia, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.035.235.388

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.

14”.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo

14”.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ROXANA CONTRERAS CASTRO Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1799 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00, 01 y 02 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00, 01 y 02 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS ATB S.A.S, identificada con número de NIT 901314716-1, vulnero los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad REPRESENTACIONES TURISTICAS ATB S.A.S, identificada con número de NI T 901314716-1 6, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución de

CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.750.000) a favor

siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a la devolución de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($4.750.000) a favor del señor GUSTAVO EFRÉN ATEHORTÚA PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No. 98.467.490.pagado por concepto del objeto del litigio.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

SENTENCIA 1799 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una sé ptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que s e imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: N Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendie ndo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $475.000 que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1799 2025-02-12

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