SIC - Sentencia 1800 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1800 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-38935
Demandante: JESSICA ALEXANDRA PAOLA PEREZ ORTIZ y
SANTIAGO BARRERA RAMIREZ
Demandado: DAP GROUP S A
Ciudad: Bogotá D.C., once de diciembre de 2024
Hora de inicio: 8:09 am Hora de finalización: 10:37am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron los señores JESSICA ALEXANDRA PAOLA PEREZ ORTIZ , identificado con cédula de ciudadanía
No.1.053.323.753 y SANTIAGO BARRERA RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.281.914, junto a la abogada CIELO CAROLINA RINCÓN REYES, identificada con cédula de ciudadanía 53.067.016 y portadora de la tarjeta profesional No.204.751 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió la sociedad DAP GROUP SA identificada con NIT. 901.064.2998, pese a que se fijó fecha y hora Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió la sociedad DAP GROUP SA identificada con NIT. 901.064.2998, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 160570 del 3 de diciembre de 2024, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.184 del 4 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 1800 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia,
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia, eso es las documentales aportadas en los consecuti vos Nos. 23-38935-0000, 00001, 00003, 000010 y 00012 del expediente. No se realizo interrogatorio por parte de la demandada al extremo demandante, toda vez que esta no asistió a la audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de co nclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa ACTIVA de la señora JESSICA ALEXANDRA PAOLA PEREZ ORTIZ, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.053.323.753.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la dema nda, por las razones señora JESSICA ALEXANDRA PAOLA PEREZ ORTIZ, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.053.323.753.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la dema nda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia
SENTENCIA 1800 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presente diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1800 2025-02-12