🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 1804 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 1804 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-125890

Demandante: ANGELA MARIA LOPEZ GIL

Demandado: AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV AEROMEXICO SUCURSAL

COLOMBIA

Ciudad: Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025

Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:27 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: ANGELA MARIA LOPEZ GIL, identificado con la C.C. No. 42794702, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada : Daniela Rojas Ballesteros, abogada en ejercicio, identificada con la C.C. 1.036.666.994 portadora de la tarjeta profesional no. 348.049 del CS de la J, Q UEIN se le reconoce personería para actuar apoderada especial de AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV AEROMEXICO

SUCURSAL COLOMBIA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 1804 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-125890-00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-125890-09 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de doscientos cuarenta mil pesos M/cte. ($240.000), suma que deberá ser pagada por dicho extremo procesal. Por secretaria efe ctúese la correspondiente liquidación.

Superior de la Judicatura, la suma de doscientos cuarenta mil pesos M/cte. ($240.000), suma que deberá ser pagada por dicho extremo procesal. Por secretaria efe ctúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado

SENTENCIA 1804 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1804 2025-02-12

Consultar sobre este documento ...