SIC - Sentencia 1818 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1818 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-497530
Demandante: YUDY MARIA CHAVARRO BARCO
Demandado: AUTOLARTE SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 12:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: asistió YUDY MARIA CHAVARRO BARCO ESTIWILSON BELTRAN VARGAS en su calidad de apoderad o especial del demandante.
Por la parte demandada : JUAN OLARTE y MARIA CAÑAS RESTREPO en su calidad de apoderado especial Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. SE DIO CONTINUIDAD A LAS ETAPAS PROCESALES CORRESPONDIENTE ESCUCHO EL INTERROGATORIO DE PARTE AL DEMANDADO De conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 1818 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Se recibió el testimonio solicitado por la parte demandada. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda SEGUNDO: Archivar la presente actuación jurisdiccional TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reg las previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su cargo.
SENTENCIA 1818 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Circuito de Bogotá D.C., para lo de su cargo. SENTENCIA 1818 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) El recurrente en la diligencia indicó que los reparos frente a la decisión tomada por este Despacho en virtud del art.322 C.G.P. se reserva el derecho a presentarlos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que lo concede.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1818 2025-02-12