SIC - Sentencia 1819 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1819 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicación: 2023-201885
Demandante: DANNY DANIELA PEÑA CASERES
Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 02:35 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante no asistió a la presente diligencia, no obstante, que la providencia que la reprogramó se fijó en Auto 7074 de fecha 30 de enero de 2025, el cual se notificó mediante anotación en estado No. 015 de fecha 31 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el (la) señor (a) ANDRÉS FELIPE CADENA
CASAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.733.114 y T. P. No. 209.491, en calidad de Apoderado General de la sociedad PARTNERS TELECOM
COLOMBIA SAS., y MARÍA FERNANDA DE LOS RIOS VILLAFAÑE, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y T.P. No. 379.593, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería con cédula de ciudadanía No. 1.151.961.772 y T.P. No. 379.593, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no se encontró ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la sociedad demandada , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 1819 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad o irregularidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G.P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda presentada por DANNY DANIELA PEÑA CASERES , en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS., de conformidad con la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Archívese las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1819 2025-02-12