SIC - Sentencia 1820 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1820 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-193899
Demandante: CONSUELO RAMON FIERRO
Demandado: DISTRIBUIDORA RAYCO SAS
Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 10:20 a.m.
Hora de finalización: 10:50 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la demandante no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 8687 del 04 de febrero de 202 5, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 018 de 05 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció la Apoderada General de la sociedad demandada, la Doctora LAURA MARCELA BAUTISTA GALVIZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 52.437.097, portadora de la tarjeta profesional No. 129.312 del C. S. de la J y su Apoderada Especial, la Doctora ANDREA ANGARITA LADINO , identificada
con cedula de ciudadanía No. 1.005.154.479, portadora de la tarjeta profesional No.
la J y su Apoderada Especial, la Doctora ANDREA ANGARITA LADINO , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.154.479, portadora de la tarjeta profesional No. 406.712 del C. S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a los demandantes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE PROFIRIÓ
SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 1820 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.
SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.
TERCERO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1820 2025-02-12