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SIC - Sentencia 1820 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1820 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-193899

Demandante: CONSUELO RAMON FIERRO

Demandado: DISTRIBUIDORA RAYCO SAS

Ciudad: Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 10:20 a.m.

Hora de finalización: 10:50 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la demandante no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 8687 del 04 de febrero de 202 5, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 018 de 05 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: Compareció la Apoderada General de la sociedad demandada, la Doctora LAURA MARCELA BAUTISTA GALVIZ , identificada con cedula de ciudadanía No. 52.437.097, portadora de la tarjeta profesional No. 129.312 del C. S. de la J y su Apoderada Especial, la Doctora ANDREA ANGARITA LADINO , identificada

con cedula de ciudadanía No. 1.005.154.479, portadora de la tarjeta profesional No.

la J y su Apoderada Especial, la Doctora ANDREA ANGARITA LADINO , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.005.154.479, portadora de la tarjeta profesional No. 406.712 del C. S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a los demandantes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE PROFIRIÓ

SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 1820 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1820 2025-02-12

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