SIC - Sentencia 1822 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1822 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-158819
Demandante: DIEGO CARDONA GONZÁLEZ
Demandado: INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., doce (12) de febrero de 2025
Hora de inicio: 10:53 a.m.
Hora de finalización: 12:15 m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor DIEGO CARDONA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.507.937.
Por la parte demandada: Compareció el señor NELSON ÁLVARO PACHECO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.557.558, en calidad de representante legal suplente de la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A.S., identificada con NIT. 830.108.482-3, quien en audienc ia confirió poder a su apoderada judicial, la doctora SANDRA FERNANDA ACOSTA RIVEROS , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.084.437 y portadora de la T.P. No. 301.939 del C.S. de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. 301.939 del C.S. de la J. a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1822 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1822 2025-02-12