SIC - Sentencia 1831 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1831 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-453423
Demandante: EDILSA HELENA GALVIS CASTRO
Demandado: PROMOTORA PARQUE DE GALILEA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8.40 am Hora de finalización: 10.56 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: EDILSA HELENA GALVIS CASTRO, identificado con C.C. No.
1003501906.
LEONARDO FABIO CERRA BOCANEGRA, identificado con C.C. No. 1020744145 y portador de la T.P. No. 274588 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja co nstancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 7655 del 03 de febrero de 2025, debidamente notificado en el estado No. 017 del 04 de febrero de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos
SENTENCIA 1831 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PROMOTORA PARQUE DE GALILEA S.A.S., vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA PARQUE DE GALILEA S.A.S., en favor de EDILSA HELENA GALVIS CASTRO, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo proceda a realizar todas las intervenciones que sean necesarias para corregir las afectaciones , tales como fisuras, grietas, filtraciones de agua, humedades que afectan las áreas de las paredes de salas, cocina, cuartos, baños y en la placa del techo del bien inmueble apartamento 1010 de la Torre B del proyecto MULTIFAMILIAR PARQUE DE GALILEA de la ciudad de Cartagena .
La sociedad PROMOTORA PARQUE DE GALILEA S.A.S. , deberá garantizar los estándares de calidad, idoneidad y seguridad exigidos por el estatuto de protección al consumidor, sin que se le genere ningún costo a la consumidora.
Parágrafo: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la señora EDILSA HELENA GALVIS
estándares de calidad, idoneidad y seguridad exigidos por el estatuto de protección al consumidor, sin que se le genere ningún costo a la consumidora.
Parágrafo: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la señora EDILSA HELENA GALVIS CASTRO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, deberá poner a disposición el bien inmueble objeto de la presente acción, así como permitir la intervención y prestar toda la colaboración que sea requerida. Momento a partir del cual se computa el término para el cumplimiento de la orden por parte de la accionada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
SENTENCIA 1831 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
SENTENCIA 1831 2025-02-12AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigen tes. Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1831 2025-02-12