SIC - Sentencia 1847 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1847 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No 22-485807
Demandante: MARINO OSPINA RODRIGUEZ
Demandado: GRUPO UMA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El 8 de febrero de 2022 la parte accionante compro una motocicleta Pulsar 180 FI Neon, color negro mate, modelo 2022 por la suma de $7.353.500, con garantía de 20.000 kilómetros o 12 meses, lo que primero ocurra. 1.2. Trece (13) días después de la compra se solicitó garantía a través del servicio técnico por presencia de óxido en el exosto, en la parrilla y por llanta delantera frenada pero no hubo respuesta con solución de las fallas de fábrica. 1.3. El 7 de marzo de 2022 se llevó la motocicleta a la primera revisión reportando
frenada pero no hubo respuesta con solución de las fallas de fábrica. 1.3. El 7 de marzo de 2022 se llevó la motocicleta a la primera revisión reportando oxido en la dirección, en la tornillería, en el exosto y en la parrilla, en cuyo ingreso reportaron la oxidación de la motocicleta y el taller solicitó la garantía. 1.4. El 3 de mayo de 2022 se ingresó la motocicleta para la segunda revisión, en espera de respuesta de la garantía de oxidación de la motocicleta, además se reportó presencia de óxido en la parte interna del tanque de gasolina; en cuyo ingreso el taller solicitó garantía de las partes oxidadas. 1.5. El 6 de julio de 2022 la parte accionante presentó la reclamación al demandado. 1847 2025-02-13Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
1.6. El 18 de julio de 2022 se brind ó respuesta a la reclamación con garantía de cambio únicamente del exosto por oxidación y se respondió que las demás partes cromadas o pintadas presenta ban deterioro natural por las condiciones ambientales y sólo se dió fecha para el cambio del exosto pero no se cumplió. 1.7. El 8 de septiembre de 2022 se llevó la motocicleta a la tercera revisión con las mismas inconformidades de oxidación de la motocicleta, en cuyo ingreso el taller reportó garantía de tanque de gasolina pero no se cambió por no estar disponible el repuesto y la garantía del exosto y parrilla con pintura pero no se realizó dejando nota que el cliente no la autorizó.
reportó garantía de tanque de gasolina pero no se cambió por no estar disponible el repuesto y la garantía del exosto y parrilla con pintura pero no se realizó dejando nota que el cliente no la autorizó.
2. Pretensiones.
Se solicitó la garantía de la motocicleta con el reemplazo de todas las partes oxidadas (tanque de gasolina, exosto, tornillería, bomba del freno delantero y parrilla; cambio del vehículo o la devolución del dinero.
3. Trámite de la acción
El día 18 de enero de 2023, mediante Auto No 5219, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjudiciales@pricetravel.com , según consta en consecutivos 2248580700003 y 00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 22-485807- -00005, a través del cual contestó la demanda, donde manifiesta expresamente que ha decidido acceder a lo solicitado por el señor MARINO OSPINA RODRIGUEZ, respecto a su pretensión principal de CAMBIO DE TANQUE DE GASOLINA, EXOSTO, TORNILLERÍA, BOMBA DE FRENO Y PARRILLA, para lo cual hemos designado como responsable del caso un jefe regional que se comunicará con el demandante para acordar la entrega del vehículo en un centro de servicios que permita realizar la respectiva
EXOSTO, TORNILLERÍA, BOMBA DE FRENO Y PARRILLA, para lo cual hemos designado como responsable del caso un jefe regional que se comunicará con el demandante para acordar la entrega del vehículo en un centro de servicios que permita realizar la respectiva reparación.
Solicitó al despacho de conocimiento proceder a dictar sentencia de conformidad con lo requerido en la pretensión de reparación del bien, servicio que incluye insumos y mano de obra, pretensión formulada en la demanda. 1847 2025-02-132025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandada bajo el consecutivo 5 con la presentación de la demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .
De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna opos ición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.
1847 2025-02-132025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta di sposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente
incumplimiento de esta di sposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso con creto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de reparación con reemplazo de partes oxidadas como tanque de gasolina, exosto, tornillería, bomba del freno delantero y parrilla, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamient o presentado por la sociedad GRUPO UMA S.A.S. , identificada con el NIT 901261048 - 0, a la pretensión de reemplazo de las parte oxidadas
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamient o presentado por la sociedad GRUPO UMA S.A.S. , identificada con el NIT 901261048 - 0, a la pretensión de reemplazo de las parte oxidadas
(tanque de gasolina, exosto, tornillería, bomba del freno delantero y parrilla).
SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la sociedad identificada GRUPO UMA S.A.S., identificada con el NIT 901261048 - 0, en favor de MARINO OSPINA RODRIGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 6211776, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, repare la motocicleta marca BAJAJ, línea PULSAR 180 FI Neon, modelo 2022, con numero de motor DJXCLG53802, numero de chasis 9GJA12DJ1NT000590 y placa de
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vehículo VTG81F, sólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de piezas oxidadas de la motocicleta, tanque de gasolina, exosto, tornillería, bomba del freno delantero y parrilla.
De ser necesario el cambio de piezas esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de diez (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición el bien objeto de litigio, esto es el vehículo de placa VTG81F, en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
1847 2025-02-132025 025 14 de Febrero de 2025