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SIC - Sentencia 1857 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1857 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 22-486936

Demandante: ANA MILENA GONZALEZ MONTOYA

Demandado: INVERSIONES AMAIG SAS.

Fecha y lugar: 13 de septiembre de 2024, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 11.21 am.

Hora de finalización: 12.17 del mediodía.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : La señora ANA MILENA GONZALEZ MONTOYA , identificada con la cédula de ciudadanía número 38360642 y el apoderado judicial, el Dr. AVIER ANDRES FERIA MONTOYA, identificado con número de documento 1070617633 y tarjeta profesional No 348981.

Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 123146 del 05 de septiembre de 2024, notificado en el estado No 126 del 06 de septiembre de 2024.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se r ealizó el control de legalidad de no tener por contestada la demanda por radiación de memorial extemporáneo.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte accionante asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 1857 2025-02-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se decretaron de oficio las pruebas que acreditan el pago de la pretensión.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “INEXISTENCIA DE DAÑO O

VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1857 2025-02-13

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