SIC - Sentencia 187 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 187 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24-31806
Demandante: JOSE ANDRÉS SABOGAL PATARROYO
Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el día 30 de noviembre de 2023, la parte demandante adquirió Cafetera de Goteo 12 Tazas Negro Onyx, negra, MOD: KCM1208OB, WFC1809353.
1.2. Que, el valor pagado por la cafetera fue de cuatrocientos diecinueve mil novecientos pesos ($419.900).
1.3. Que, el día 07 de diciembre del mismo año, la parte actora le manifest ó a la demandada que la cafetera presentaba ruidos extraños y por ello, solicitaba el cambio del producto.
novecientos pesos ($419.900).
1.3. Que, el día 07 de diciembre del mismo año, la parte actora le manifest ó a la demandada que la cafetera presentaba ruidos extraños y por ello, solicitaba el cambio del producto.
1.4. Que con ocasión a la reclamación realizada, la demandada indicó que cambiaría el producto y que para ello enviaría un encargado.
187 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se cambie el bien por uno nuevo, id éntico o de similares caracter ísticas al adquirido. Subsidiariamente, solicitó la devolución del dinero pagado por la adquisici ón del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción:
El día 28 de febrero de 2024, mediante Auto No. 25367, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo gcg-legal_colombia@whirlpool.com (consecutivos Nos. 24-31806-5 y 24-31806-6 del 29 de febrero de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó contestación
que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada allegó contestación de la demanda, bajo radicado 24-31806-5 el 14 de marzo de 202 4, mediante el cual manifestó su intención de allanarse a la pretensión referente al cambio del producto e indicó que el 12 de febrero de 2024 procedió a cumplir la petición del demandante.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la sociedad demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenc iosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposic ión, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada
estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposic ión, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión formulada por el demandante, consistente en el cambio del producto . En la contestación, la demandada indicó que el 12 de febrero de 202 4 procedió a realizar el cambio del p roducto, por u no totalmente nuevo tal como se evidencia en el documento “Aprobación Cambio de Servicio ”. El soporte en el que se evidencia dicha devolución se encuentra a consecutivo 24-31806-7 página 2, folio 3 de la contestación de la demanda y también en el consecutivo 24 -31806-2 del expediente virtual.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de la pretensión formulada en la demanda, de modo que se abstendrá de emitir ordenes, en razón a que la demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra acreditado el cumplimiento de la pretensión formulada en la demanda, de modo que se abstendrá de emitir ordenes, en razón a que la demandante no se pronunció en la oportunidad pertinente para desvirtuar las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, toda vez que, al momento de presentar las excepciones correspondientes, la demandante no se pronunció frente a las mismas.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL
COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.010.181-9.
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SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
motiva de esta providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ORIANA ANDRADE CONFORTI
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
187 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025