SIC - Sentencia 1876 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1876 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-174800
Demandante: ELKIN DARIO TOBON ZAPATA
Demandado: JOTA MUNDIAL S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Trece (13) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 10:07 a.m.
Hora de finalización: 11:01 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Compareció, ELKIN DARIO TOBON ZAPATA , identificada con la C.C. No. 71.735.988.
Parte demandada:
Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 9527 del 6 de febrero de 2025 que fijo fecha y hora de audienci a, se notificó en Estado No. 020 del 7 de febrero de la misma anualidad.
Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se
Estado No. 020 del 7 de febrero de la misma anualidad.
Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.
2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pu eden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3.
SENTENCIA 1876 2025-02-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE,
PRIMERO: Declarar probada la “falta de legitimación en la causa por activa” respecto de la parte demandante ELKIN DARIO TOBON ZAPATA, identificado con la C.C. No. 71.735.988, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1876 2025-02-13