SIC - Sentencia 1882 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1882 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-128194
Demandante: ROCIO DEL CARMEN TORRES PADILLA
Demandado: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:24 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : ROCIO DEL CARMEN TORRES PADILLA , identificado con la C.C.
No. 32865558, en su calidad de. Asiste el abogado CARLOS MARIN HERRON identificado con C.C. 8.698.004 y T.P. No 75.224 del C.S. de la J.
Por la parte demandada: NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCÍA, identificada con CC 53.030.363 y tarjeta profesional No 21.5087 del C.S.J.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE POMUEVE SENTENCIA ANTICIPADA
SENTENCIA 1882 2025-02-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: ccondenar en costas a la parte demandada. Para tal efecto se fija por oncepto de agencias en derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de ciento cuarenta mil pesos M/cte ($140.000), suma que deberá ser pagada por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1882 2025-02-13