SIC - Sentencia 1883 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1883 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-121514.
Demandante: YEIMY YOVANA AMORTEGUI PULIDO.
Demandado: DESPEGAR COLOMBIA S.A.S / FAST COLOMBIA
S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL.
Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025
Hora de inicio: 9:02 am Hora de finalización: 10:59 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste YEIMY YOVANA AMORTEGUI PULIDO , identificada con C.C. 20.859.939.
Por la parte demandada: Asiste la apoderada especial JUANA CATALINA CORTÉS LONDOÑO, identificada con C.C. 1.075.265.487 y T.P. 266.555
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓ MEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se resolvió la solicitud de llamamiento en garantía obrante a consecutivo Nro. 13 del expediente resolviendo:
PRIMERO: RECHAZAR el llamamiento en garantía presentada por la demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
La apoderada especial de la sociedad demandada presentó recurso de reposición en subsidio apelación en contra del auto que resolvió el llamamiento en garantía.
El Despacho corrió traslado a la parte demandante del recurso interpuesto y procedió a emitir pronunciamiento de fondo resolviendo:
SENTENCIA 1883 2025-02-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: No reponer el auto que resolvió el llamamiento en garantía.
SEGUNDO: Se rechaza el recurso de apelación en razón a que la acción de protección al consumidor es un proceso verbal sumario de única instancia conforme a lo señ alado en el parágrafo primero del artículo 390 del Código General del
Proceso.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA
Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la s sociedades DESPEGAR COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT. 900610518 5 FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349-3, vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades DESPEGAR COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT. 900610518 5 FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT. 900.313.349 -3, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de YEIMY YOVANA AMORTEGUI PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 20.859.939, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l
favor de YEIMY YOVANA AMORTEGUI PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 20.859.939, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia reembolse la suma de nueve millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y tres pesos ($9.382.263).
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la parte demandante deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir con dirección al correo electrónico
infodespegar@cvcconsultores.com, los siguientes datos:
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
SENTENCIA 1883 2025-02-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de
orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vi gente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposici ón de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada FAST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL , identificada con NIT. 900.313.349-3 se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expediente No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
OCTAVO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S en liquida ción judicial , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S en liquida ción judicial , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
NOVENO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1883 2025-02-13