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SIC - Sentencia 1892 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1892 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-220453

Demandante: SITAC ANDINA S.A.S.

Demandado: AUTOGERMANA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025

Hora de inicio: 09:46 am Hora de finalización: 12:19 pm

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: Compareció JOSE JOAQUIN PINILLA ARENAS, identificado con CC No. 1020715932, representante legal y CHRISTIAN CAMILO RODRIGUEZ QUINTERO, identificado con CC No. 1018490437 y T.P. No. 350971 del C.S. de la J., apoderado especial, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la parte Demandante: Compareció ROBERTO MORALES ESCALLÓN , identificado con CC No. 79943088, representante legal de la sociedad demandada y PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTOS , identificada con CC No. 1032405540 y T.P. No. 196726 del C.S. de la J., apoderado especial, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Compareció el señor ALEJANDRO TOBÓN RAMÍREZ, identificado con CC. No. 79389951, en calidad de testigo, solicitado por la parte demandada.

reconoció personería para actuar en la diligencia.

Compareció el señor ALEJANDRO TOBÓN RAMÍREZ, identificado con CC. No. 79389951, en calidad de testigo, solicitado por la parte demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 1892 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS . Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la

fecha de audiencia:

5.1. Parte demandante: Consecutivos 0 y 3. 5.2. Parte demandada: Consecutivos 8.

Se realizaron los interrogatorios de parte solicitados y se recibió el testimonio del señor Alejandro Tobón Ramírez.

5.2. Parte demandada: Consecutivos 8.

Se realizaron los interrogatorios de parte solicitados y se recibió el testimonio del señor Alejandro Tobón Ramírez.

Se recibió la solicitud de desistimiento del testimonio del señor Edwin Camilo Pinto, solicitado por la sociedad demandada.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN . Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., identificada con NIT. 860509514-0, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., identificada con NIT. 860509514-0, que en favor de la sociedad la sociedad SITAC ANDINA S.A.S., identificada con NIT. 900470836 - 0, que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia reintegre la suma pagada, esto es $5.503.246.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación

cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 1892 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

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YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

SENTENCIA 1892 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1892 2025-02-14

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