SIC - Sentencia 1893 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1893 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-127775
Demandante: JENNY FERNANDA ZAMBRANO JOSA
Demandado: JOHN JAIRO ALDANA AMAYA
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 5:09 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: JENNY FERNANDA ZAMBRANO JOSA, identificado con la C.C. No. 1085302683, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: JOHN JAIRO ALDANA AMAYA, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 3726 del 22 de enero de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 009 de 23 de enero de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja con stancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de inasistencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1893 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE REALIZA SENTENBCIA ANTICIPADA
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por JENNY FERNANDA ZAMBRANO JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1085302683 en c ontra de la sociedad JOHN JAIRO ALDANA AMAYA.
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1893 2025-02-14