SIC - Sentencia 1894 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1894 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-167469
Demandante: FRANCY JULIANA ADAN MARTINEZ
Demandado: MOTOCICLETAS Y PARTES PARA SU MOTO SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 9:19 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : FRANCY JULIANA ADAN MARTINEZ , identificada con la C.C. No. 1116552474, en su calidad de demandante
Por la parte demandada: MOTOCICLETAS Y PARTES PARA SU MOTO SAS, Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que las partes no se hicieron presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 2728 del 20 de enero de 2025 , el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 007 de 7 de enero de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR ,
relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 1894 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE PROMUEVE SENTENCIA ANTICIPADA.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad MOTOCICLETAS Y PARTES PARA SU MOTO SAS , vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MOTOCICLETAS Y PARTES PARA SU MOTO SAS, que a título de efectividad de la garantía, a favor de FRANCY JULIANA ADAN MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1116552474 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta marca KYMCO TWIST NEGRO NEBULOSA , modelo 2024, CHASIS: 9GFKDGZA3RCM05240 , MOTOR: KD25Z1005280, CILINDRAJE: 124.60, esto es, la suma de siete millones ochocientos sesenta y nueve mil pesos M /cte. ($7,869,000). La demandada deb erá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena, desde el 29 de junio de 2023.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo
SENTENCIA 1894 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el artículo precedente.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal
otorgado en el artículo precedente.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo S uperior de la Judicatura, la suma de $ 786.900, suma que deberá ser pagada por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1894 2025-02-14