SIC - Sentencia 1896 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1896 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-48613
Demandante: SANDRA MILENA GUZMAN MAZA
Demandado: PROMOTORA AR-Q S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de Febrero de 2024
Hora de inicio: 08:34 pm Hora de finalización: 10:00 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: La señora SANDRA MILENA GUZMAN MAZA identificada
con C.C. No. 1.128.056.643, actuando en calidad de demandante.
La abogada DANIELA ISABEL TORRES MOOR , identificada con C.C. No. 1.019.141.030 y T. P. No. 435.533 del C. S. de la J., como apoderada sustituta especial de la parte de demandante.
Por la parte demandada: El señor AGUSTÍN GUERRERO ROMERO identificado con C.C. No. 73.189.539, actuando en calidad de demandante.
La abogada PAULA ANDREA CORTINA HERNÁNDEZ , identificada con C.C. No. 1.007.126.129 y T. P. No. 398.586 del C. S. de la J., como apoderada sustituta especial de la parte de demandante.
1.007.126.129 y T. P. No. 398.586 del C. S. de la J., como apoderada sustituta especial de la parte de demandante.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 1896 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos del consumidor por parte de la sociedad PROMOTORA AR-Q S.A.S. en el escenario de la efectividad de la garantía.
SEGUNDO: Ordenar a la señora SANDRA MILENA GUZMAN MAZA y a la sociedad PROMOTORA AR-Q S.A.S. dar por terminado el contrato firmado entre las partes para la adquisición de un bien inmueble.
TERCERO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA AR -Q S.A.S. , que a título de efectividad de la garantía, y dentro de los quince (15 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor de la señora SANDRA MILENA GUZMAN MAZA proceda a reembolsar la suma d e SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($61.000.000) por concepto del bien inmueble objeto de controversia.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) __________
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) __________ (I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la de mandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 1896 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada . Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $2.000.000, que serán pagados por dicho ext remo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presentó recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá , D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en
SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá , D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..
Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá ampliar los reparos a su impugnación.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia presentó los reparos frente a la sentencia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1896 2025-02-14