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SIC - Sentencia 1897 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1897 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23-103833

Demandante: ADRIANA GALLEGO y ANDRES FELIPE RESTREPO CARVAJAL

Demandado: JORGE ENRIQUE CORTES LOAIZA y SANDRA MILENA ORTIZ GUTIéRREZ

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025

Hora de inicio: 08:48 am Hora de finalización: 09:45 am

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: Compareció(eron) ANDRÉS FELIPE RESTREPO CARVAJAL y ADRIANA PATRICIA GALLEGO VELASQUEZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 1128275657 y

43267459.

Por la parte Demandante: Se deja cons tancia de la no comparecencia, pese a que la audiencia s e programó mediante Auto No. 9011 de 5 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 019 de 06 de febrero de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 1897 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que los señores JORGE ENRIQUE CORTES LOAIZA y SANDRA MILENA ORTIZ GUTIERREZ , identificados con cédula de ciudadanía No. 98534770 y No. 43836346, respectivamente, vulneraron los derechos de efectividad de la garantía de los consumidores, de

ORTIZ GUTIERREZ , identificados con cédula de ciudadanía No. 98534770 y No. 43836346, respectivamente, vulneraron los derechos de efectividad de la garantía de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a los señores JORGE ENRIQUE CORTES LOAIZA y SANDRA MILENA ORTIZ GUTIERREZ identificados con cédula de ciudadanía No. 98534770 y No. 43836346, que en favor de ANDRÉS FELIPE RESTREPO CARVAJAL y ADRIANA PATRICIA GALLEGO VELASQUEZ, identificados con cédula de ciudadanía No. 1128275657 y 43267459 , respectivamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, procedan a realizar las siguientes reparaciones totalmente gra tuitas al inmueble ubicado en el

municipio de La Ceja -Antioquia, ubicado en la Calle 26 A N 9 -105 unidad Agua Fresca casa 150 , de modo que el bien inmueble quede en óptimas condiciones de habitabilidad, uso y funcionamiento: 2.1 Reparación de sudoración presentada en baños del segundo piso. 2.2 Reparación definitiva del nivel freático del bien inmueble, asegurando que se contenga y no se presenten embobamientos a futuro e impermeabilización. 2.3 Reparación de goteras en zona de ropas y ajuste de vidrio de la pérgola. Las reparación incluirán la limpieza del inmueble y dejar en buenas condiciones el inmueble.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia, la parte demandante deberá permitir el ingreso

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia, la parte demandante deberá permitir el ingreso al inmueble del personal autorizado para realizar las reparaciones pertinentes, momento a partir del cual comenzará a correr el termino concedido a la demandada. Los gastos alusivos a reparaciones, mano de obra, insumo, piezas y demás asociados a las reparaciones que se ordenan serán a cargo del demandado sin imputar cobros o valores a los consumidores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La parte demandada deberá entregar a la parte demandante un informe, o documento, donde consten las reparaciones realizadas, material utilizado y la garantía de la mano de obra y de las piezas o partes utilizadas.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. P ara el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo

SENTENCIA 1897 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Superior de la Judicatura , Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, por UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTES , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SEPTIMO: La presente decisión se notifica en Estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1897 2025-02-14

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