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SIC - Sentencia 1909 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1909 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 22-300844

Demandante: ANDRES CAMILO NASTAR MORA / LAURA KARINA LUIS

ACUÑA

Demandado: URBANO ZUÑIGA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 13 de febrero de 2025

Hora de inicio: 2:08 pm Hora de finalización: 3:57 pm

INTERVINIENTES

Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 8498 del 4 de febrero de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 18 del 5 de febrero de 2025.

Por la parte demandada: Sr. ALVARO ALEXIS TELLO URBANO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.418.366, en cal idad de Representante Legal de la sociedad demandada.

Dr. ANDRES GIOVANNY RINCON GONZALEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.403.758 y T.P. 256197 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ

1.032.403.758 y T.P. 256197 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

1. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declar ó precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 1909 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir

precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comerci o, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Falta de medios de prueba que certifiquen hechos y pretensiones de la acción del consumidor ”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1909 2025-02-14

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