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SIC - Sentencia 191 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 191 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2023-- 536504

Demandante: LUZ AURORA GORDILLO HERNANDEZ

Demandado: D1 S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, conforme a lo manifesta do por la demandante, realizó una compra por la página web de la demandada.

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, “(…) De la compra realizada hizo falta un pedido por el valor de casi ($100.000M/Cte) que nunca llegó pero que si cobró (…) Faltan: 1 paquete -Mojarras enteras ($16.990M/Cte.), 4 paquetes-Carne para asar res ($51.960M/Cte.), 3 paquetesentre muslos de pollo ($23.970M/Cte.). Para un total de ($92.990M/Cte.)”.

enteras ($16.990M/Cte.), 4 paquetes-Carne para asar res ($51.960M/Cte.), 3 paquetesentre muslos de pollo ($23.970M/Cte.). Para un total de ($92.990M/Cte.)”.

1.3. Que el día 06 de Noviembre del año 2023, la parte demandante efectuó reclamación directa de forma escrita ante la parte demandada.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se le entreguen los productos faltantes, ya que estos fueron cobrados, incluso sin poder verificar que todo el mercado fue enviado completo o en su defecto solicita que le devuelvan el dinero.

Del mismo modo, solicita una indemnización por los daños causados, ya que manifiesta que se trata de comida, alimentos primera necesidad como lo es la proteína y que desafortunadamente tuvo que pedir para pago con tarjeta de crédito ya que no contaba con el efectivo realizar la compra en la carnicería del barrio.

Solicita igualmente, que este comercio electrónico, busque medidas que logren mitigar su ausencia en la gerencia de los domicilios ya que señala que resulta increíble que no logren controlar los transportadores que parece son deshonestos y se apropian de manera abusiva y ante el solapamiento que tiene la tienda en no solicitar si quiera un scanner dentro del vehículo teniendo en cuenta que cada bolsa con el mercado trae un zuncho adjunto un código de barras que bien podría volver a pistolear en cada carro p ara validar como haría cualquier negocio la entrega total de los despachos. Por otro lado las bolsas en que envían los mercados, son bolsas que tampoco permiten identificar de manera rápida el contenido dentro, esta también es una medida que ayudaría que se pueda aun sin validar ítem por ítem al menos si coincide con lo que uno 191

mercados, son bolsas que tampoco permiten identificar de manera rápida el contenido dentro, esta también es una medida que ayudaría que se pueda aun sin validar ítem por ítem al menos si coincide con lo que uno 191 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

pidió como decimos coloquialmente a "vuelo de pájaro" por lo cual estas debería ser transparentes, al menos para los domicilios, así mismo que las fechas de vencimientos sean más largas que las uno encuentra en el sitio de manera presencial teniendo en cuenta que no es el consumidor quien elige el producto.

3. Trámite de la acción

El día 14 de Junio de 2024, mediante Auto No. 69843, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo ( notificaciones.d1@d1.com.co) mediante el consecutivo No. 23536504-4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. El extremo demandado D1 S.A.S., contestó la demanda bajo el consecutivo No. 235365047, mediante la cual manifestó que se allana a la entrega de los productos.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la actuación procesal del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo,

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la actuación procesal del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 Ibidem. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio No. 23 - 5365047 página 5, la entrega de los productos a satisfacción

originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio No. 23 - 5365047 página 5, la entrega de los productos a satisfacción requerida por la demandante el día 27 del mes de Noviembre del año 2023, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

191 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad D1 S.A.S , identificada con el NIT No.

900276962-1

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

191 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025

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