SIC - Sentencia 1910 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 1910 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-48049
Demandante: ERIKA BIBIANA CALA ESQUIVEL
Demandado: MONTOCARS SAS Y CARLOS SAMUEL MONTOYA
PANQUEVA
Ciudad: Bogotá D.C., 03 de Febrero de 2025
Hora de inicio: 02:16 pm Hora de finalización: 03:25 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora ERIKA BIBIANA CALA ESQUIVEL identificada con C.C. No. 1013656506 y tarjeta profesional No. 374.487, actuando en nombre propio.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente.
Por la Superintend encia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 1910 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas para la parte demandante.
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas para la parte demandante.
SEGUNDO: No Condenar en costas.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. , acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión de la presente sentencia REMITASE el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. Se deja constancia que la parte demandante presentara los reparos dentro de los tres días hábiles siguientes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
1910 2025-02-14