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SIC - Sentencia 1913 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1913 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-212821 María Fernanda Álvarez Mesa

Demandado: Language Centers Network S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de 2025.

Hora de inicio: 02:50 p.m.

Hora de finalización: 04:34 p.m.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: La señora María Fernanda Álvarez Mesa, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.001.363.331.

Por la parte demandada: El señor Luis Gabriel Hernández Restrepo, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.152.445.518 en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderado especial Sebastián Escamilla Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.353.811 y T.P. No. 391.668 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS No. 391.668 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda. SENTENCIA 1913 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1913 2025-02-14

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