🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 193 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 193 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2024-- 274894

Demandante: SANDRA TIQUE TOCAREMA

Demandado: ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Pr oceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, conforme a lo manifestado por la demandante, el día 28 de Julio del año 2021 acudió al establecimiento de comercio denominado Odonto family-Simón Bol ívar el cual pertenece a la organización de la sociedad demandada, para el tratamiento de un paquete de ortodoncia llamado “orto-convenio”, por el valor de ($1.917.000M/Cte.)

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en vigencia de la garantía “(…) la odontóloga que le atendía a duras penas le brindaba una atención mínima y que procurab a esquivarla con

1.2. Que, de acuerdo con lo indicado por la parte actora, en vigencia de la garantía “(…) la odontóloga que le atendía a duras penas le brindaba una atención mínima y que procurab a esquivarla con diversa clase de excusas(…)”.

1.3. Que la parte demandante en varias solicitudes por el sistema de mensajería inte ntó dirigirse a la odontóloga y en la sección de servicio al cliente, pero no recibió respuesta alguna.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita la devolución inmediata del dinero, esto es la s uma de ($880.000M/ Cte.) debidamente indexada y reajustada en su capital e intereses moratorios.

3. Trámite de la acción

El día 19 de Julio de 2024, mediante Auto No. 98380, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo (org.dentalplanet2010@gmail.com) mediante el consecutivo No. 24274894-4, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. El extremo demandado ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S. , contestó en oportunidad la demanda bajo el consecutivo No. 2 42748945, mediante la cual manifestó que de 193 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

193 2025-01-14Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

acuerdo a lo evidenciado y en respuesta emitida por el Coordinador de procesos Clínicos con fecha del 14 de junio 2023 se realiz ó la devolución del dinero a solicitud de la demandante por un valor de ($880.000M/Cte.) el día 05 de agosto de 2024, dinero que fue consignado a la referencia de dep ósito electrónico Nequi a nombre de la Señora SANDRA TIQUE TOCAREMA.

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre la actuación procesal del demandado

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 Ibidem.

De este modo, si bien el extremo pasivo se abstuvo de allanarse expresamente en su escrito de contestación, lo cierto es que su manifestación de voluntad contiene todos los elementos propios de esta figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

figura jurídica, pues ninguna oposición se realizó frente a los hechos de la demanda o lo pretendido por el extremo demandante y, por el contrario, expresa y voluntariamente se accedió a conceder favorablemente el objeto principal de la acción jurisdiccional.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto se acredita al folio consecutivo No. 24274894-5 página 2, la devolución del dinero requerido por la consumidora por el valor de ($880.000M/Cte.), por lo que el Despacho se limitará a aceptar la favorabilidad concedida, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que

favorabilidad concedida, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

193 2025-01-142025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., identificada con Nit. 900.817.313-2

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MAIRA ALEJANDRA ARZUAGA GONZÁLEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

193 2025-01-142025 003 15 de Enero de 2025

Consultar sobre este documento ...