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SIC - Sentencia 1936 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 1936 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-159321

Demandante: AFCOM S.A.S.

Demandado: YAXA COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de febrero de 2025

Hora de inicio: 10:35 a.m.

Hora de finalización: 10:49 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora FRANCIA EDELMIRA CELY CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.987, en calidad de representante legal de la sociedad AFCOM S.A.S. , identificada con NIT . 900.472.895-4, quien en audiencia confirió poder a su apoderado judicial, el doctor RAMIRO ALONSO BUSTOS ROJAS , identificado con cédu la de ciudadanía No. 1.031.127.069 y portador de la T.P. No. 299.607 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad YAXA COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.570.820-2, no compareció a la diligencia. poder debidamente conferido.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad YAXA COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.570.820-2, no compareció a la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 1936 2025-02-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por activa.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa, de la sociedad AFCOM S.A.S. , identificada con NIT . 900.472.895 -4, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

1936 2025-02-14

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